ESTACIÓN ELEVADORA AGUAS SERVIDAS



Proyectos de agua potable o aguas servidas domésticas particular



Permite solicitar la aprobación de un proyecto de agua potable o tratamiento de aguas servidas particular (alcantarillado) para una instalación o propiedad específica, en zonas donde no existe cobertura o provisión de agua por parte de una empresa sanitaria, o la propuesta se encuentra fuera del área de concesión de servicios sanitarios. La resolución que aprueba el proyecto de agua potable estará vigente hasta la autorización de la obra. Una vez que el servicio de agua potable esté disponible, la resolución tendrá validez mientras dure la fuente de captación, es decir, mientras exista agua para potabilizar o se cumpla con las instalaciones regularizadas.



Autorización de obras de agua potable o aguas servidas domésticas particular



Permite el funcionamiento de una obra de sistemas de agua potable o tratamiento de aguas servidas particular (alcantarillado) para una instalación o propiedad específica, en zonas donde no existe cobertura o provisión de agua por parte de una empresa sanitaria. Para que la obra sea aprobada es necesario que los interesados cuenten con la resolución que aprueba el proyecto de agua potable o tratamiento de aguas servidas. Una vez que el servicio de agua potable esté disponible, la resolución tendrá validez mientras dure la fuente de captación, es decir, mientras exista agua para potabilizar o se cumpla con las instalaciones regularizadas.



Tramite en la SEREMI de Salud



Formulario de solicitud que algunas SEREMIS de Salud. Copia de la resolución de aprobación del proyecto de agua potable o tratamiento de aguas servidas. Copia de los planos timbrados cuando se solicitó la autorización del proyecto. Análisis físico químico y bacteriológico del agua cruda, dando cumplimiento a la normativa vigente, cuya fecha de emisión no supere el año al momento de presentarlo. Importante: las SEREMI de Salud pueden requerir los documentos presentados durante la etapa de aprobación del proyecto de agua potable o tratamiento de aguas servidas. Obtenga más información por teléfono o a través del sitio web de cada SEREMI de Salud.

Decreto Supremo N° 735 de 1969 del Ministerio de Salud, que establece el reglamento de agua para consumo humano.

Arancel 2018: El arancel del trámite se reajusta anualmente en enero y tiene la siguiente componente, dependiendo de la capacidad de abastecimiento: Hasta 35 personas: 70 mil 400 pesos. Por capacidad para cada 25 personas adicionales: 23 mil 700 pesos. Arancel máximo: 700 mil 400 pesos.




Taller Arquitectura SpA - Arquitectos
tallerarquitectura@gmail.com